Código Procesal Penal Artículo 366 bis Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 366 bis. Discrepancia
Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior
Provincia de Mendoza Artículo 366 bis Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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